martes, 16 de junio de 2009

LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE CONFITERIAS Y PASTELERIAS

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DISPOSICION: DECRETO 19-5-1978, núm. 2419/1978

ORGANO-EMISOR: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

PUBLICACIONES:

BOE 12-10-1978, núm. 244, [pág. 23699]

RESUMEN:

CONFITERIAS Y PASTELERIAS
Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

AFECTADO-POR:
- Modificado, art. 14.4º, por Real Decreto 26-9-1984, núm. 1909/1984.

- Modificado, arts. 13 y 14, por Real Decreto 27-4-1983, núm. 1355/1983.




TEXTO:
Artículo único. Se aprueba la adjunta Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Disposiciones transitorias.

1.ª Las reformas y adaptaciones de las instalaciones existentes derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación que no sean consecuencia de disposiciones legales vigentes y, en especial, de lo dispuesto en el Decreto 2519/1974, de 9 de agosto, sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, serán llevadas a cabo en el plazo de 18 meses, a contar desde la publicación de la presente Reglamentación, salvo lo que se dispone en el artículo 13 para la instalación frigorífica, que será de tres años.

El Ministerio de Industria y Energía y la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social efectuarán los estudios necesarios para establecer el proceso de sustitución de los denominados hornos morunos por aquellos otros que desde el punto de vista higiénico sean más recomendables.

2.ª Se permitirá a los industriales el uso de las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, envolturas, cierres o precintos, durante un plazo de 18 meses, no pudiendo efectuarse a partir de la fecha de publicación del presente Decreto nuevas contrataciones de dichos materiales si no se ajustan a las normas de la adjunta Reglamentación.

Disposición derogatoria.

A partir de la fecha de publicación de la presente Reglamentación, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1957), por la que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Productos de Confitería y Pastelería.

Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 30 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de enero de 1959), de 27 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril) y 25 de septiembre de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre), por las que se modifica la anterior.

Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION, FABRICACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA

TITULO PRELIMINAR.-AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito.-La presente Reglamentación tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, fabricación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos. Será de aplicación, asimismo, a los productos importados.

Esta Reglamentación obliga a los fabricantes, elaboradores, comerciantes e importadores de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Se considerarán fabricantes y elaboradores de confitería, pastelería, bollería y repostería aquellas personas, naturales o jurídicas, que en uso de las autorizaciones concedidas por los Organismos oficiales competentes dedican su actividad a la elaboración de los productos definidos en los artículos 2.º a 4.º.

TITULO I.-DEFINICIONES Y TIPOS DE PRODUCTOS.

Artículo 2. Productos de confitería.-A efectos de esta Reglamentación, se considerarán productos de confitería aquellos preparados cuyo ingrediente fundamental es el azúcar o azúcares comestibles, junto a otra serie de productos alimenticios o alimentarios autorizados.

Cuando los industriales o elaboradores confiteros, pasteleros, bolleros y reposteros elaboren productos que estén sujetos a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de Turrones y Mazapanes, aprobada por Decreto 2182/1975, de 12 de septiembre; de Caramelos y Chicles y Otros Productos de Confitería, aprobada por Decreto 2179/1975, de 12 de septiembre; del Cacao, Chocolate, Productos Derivados y Sucedáneos de Chocolate, aprobada por Decreto 3610/1975, de 5 de diciembre, y otras relacionadas, deberán observar las normas que dichas Reglamentaciones determinen, en lo que afecta a la composición, calidad, operaciones autorizadas y prohibidas. Cuando estos productos sean fabricados para ser vendidos al por mayor a terceros, el fabricante o elaborador deberá cumplir el requisito de Registro Sanitario de Industria correspondiente a aquellas Reglamentaciones.

Artículo 3. Productos de bollería.-Se considerarán productos de bollería aquellos preparados alimenticios elaborados básicamente con masa de harinas comestibles fermentada, cocida o frita, a la que se han añadido o no otros alimentos, complementos panarios y/o aditivos autorizados.

A) Bollería ordinaria: Se considerarán productos de bollería ordinaria, piezas de forma y tamaño diverso en cuya elaboración no interviene ninguna clase de relleno ni guarnición.

B) Bollería rellena o guarnecida: Se considerará bollería rellena o guarnecida las piezas de forma, tamaño, composición y de acabado diverso rellenadas o guarnecidas antes o después de su cocido o fritura, con diferentes clases de fruta o preparados dulces o salados (cremas, rellenos de todo tipo, productos de confitería, chocolatería, encurtidos,charcutería, preparados culinarios, etc.).

Artículo 4. Productos de pastelería y repostería.-Son aquellos elaborados, fermentados o no, de diversa forma, tamaño y composición, integrados fundamentalmente por harinas, féculas, azúcares, grasas comestibles y otros productos alimenticios y alimentarios como sustancias complementarias.

Entre los productos de pastelería y repostería cabe distinguir dos variantes: pastelería y repostería dulce y pastelería y repostería salada. En la pastelería y repostería dulce y salada se distinguirán cinco masas básicas.

Masas de hojaldre: Masa trabajada con manteca y cocida al horno, con la que se producen hojas delgadas superpuestas.

Sus ingredientes son: harina, grasa comestible, aceite, sal y agua. Con esta masa se elaboran pasteles, cocas, bandas de crema, bandas de frutas,cazuelitas, besamela grande, milhojas, palmeras, rellenos, rusos, alfonsinos y pastas dulces y saladas, canutos, cuernos, tortellas, lazos,duquesas, pastel de manzana, lenguas de cabello, garrotes, hojas, etc.

Masas azucaradas: Son las compuestas fundamentalmente a base de harina, aceite, otras grasas y azúcares comestibles.

Con las masas azucaradas se elaboran pastas secas o de té, cazuelitas, pastas sable, pasta brisa, pasta quemada, pasta flora, tortas, mantecados, polvorones, besitos, cigarrillos, tejas, lenguas de gato, picos de pato, pitillos, carquiñolis, relajos, margaritas, mascotas, virutas, rosquillas de Santa Clara, etcétera.

Masas escaldadas: Aquellas materias a base de harina, sal, agua, leche, grasas comestibles o alcoholes naturales de características establecidas en el anexo XIII del Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes, que, precocidas al fuego, sufren luego una posterior cocción o fritura.

Con estas masas se elaboran relámpagos, lionesas, palos, bocados de dama, roscos rellenos, rosquillas delicadas, cafeteros, chocolates, pequeña-crema, etc.

Masas batidas: Se consideran masas batidas las que, habiendo sufrido este proceso técnico, dan como resultado masas de gran volumen, tiernas y suaves.

Estas se componen, fundamentalmente, de huevos, azúcares y harinas y/o almidones.

Con ellas se elaboran bizcochos, melindros, soletillas, rosquillas, mantecadas, magdalenas, bizcocho de frutas, genovesas, planchas tostadas,postres, merengues, brazos de gitano, bizcochos de Vergara, bizcochos borrachos, bizcochos de Viena, tortas de Alcázar, capuchinos, piropos, palmillas, búlgaros, tortilla, biscotelas, etcétera.

Masas de repostería: Son las elaboradas a partir de las anteriores, preparadas con relleno o guarnición de otros productos (crema, frutas, chocolate, etc.); se preparan en formas diversas y unitarias de varios tamaños.

En este grupo se incluyen también los tocinos de cielo, almendrados, yemas, masas de mazapán, mazapanes de Soto, mazapanillos, turrones, cocadas, girlache, tortas imperiales, panellets, alfajores, confites, anises, grageas, pastillas, caramelos, jarabes, confitados de frutas, mermeladas, jaleas de frutas, pralinés, trufas, figuras y motivos decorativos, huevo hilado, etc.

Las relaciones de denominaciones incluidas en este artículo y en el siguiente no tienen carácter limitativo.

Artículo 5. Otras elaboraciones.-Los obradores podrán simultanear las elaboraciones principales definidas en los artículos 2.º al 4.º con otras complementarias como son las empanadas, emparedados, canapés y tartas heladas.

TITULO II.-CONDICIONES DE LAS INDUSTRIAS, DE LOS ELABORADORES, DE LOS MATERIALES Y DEL PERSONAL

Artículo 6. Requisitos industriales.-Las industrias o elaboradores de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería cumplirán obligatoriamente las siguientes exigencias:

1. Todos los locales destinados a la elaboración, envasado y, en general, manipulación de materias primas, productos intermedios o finales estarán debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometidos específicos.

2. Les serán de aplicación los Reglamentos vigentes de recipientes a presión, electrotécnicos para alta y baja tensión y, en general, cualesquiera otros de carácter industrial y de higiene laboral que conforme a su naturaleza o a su fin corresponda.

3. Los recipientes, máquinas y utensilios destinados a estar en contacto con los productos elaborados, con sus materias primas o con los productos intermedios, serán de materiales que no alteren las características de su contenido ni la de ellos mismos.

4. Los obradores de confitería, pastelería, bollería y repostería deberán tener una superficie adecuada a la elaboración, variedad, manipulación y volumen de fabricación de los productos, con localización aislada de los servicios, oficinas, vestuarios, lavabos y almacenes.

5. El agua utilizada en el proceso de fabricación y limpieza será potable desde el punto de vista físico, químico y microbiológico.

6. Las industrias, establecimientos elaboradores y almacenes de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería dispondrán de las instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieran conservación por el frío, con capacidad siempre acorde con su volumen de producción y venta.

7. El horno utilizado en la cocción de las masas podrá ser de calefacción por combustible sólido, líquido o gaseoso, o mediante calefacción eléctrica.

Cuando se utilicen combustibles sólidos y las masas en cocción estén en contacto con los humos o gases desprendidos de su combustión, éstos deberán ser de tal naturaleza que no puedan originar ninguna contaminación nociva de los productos elaborados. En este tipo de hornos queda prohibido utilizar maderas que proporcionen olor o sabor desagradable, juncos, zuros de maíz u otros materiales sólidos que puedan depositar hollín sobre la masa en cocción, así como materiales de desechos que puedan desprender sustancias tóxicas en su combustión. Cuando se utilicen combustibles líquidos o gaseosos para la calefacción del horno, las masas en cocción no podrán ponerse en contacto, en ningún caso, con los humos y gases de la combustión.

Tanto si se utilizan combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, la instalación de evacuación de humos y gases de combustión cumplirá las condiciones reglamentarias sobre contaminación atmosférica.

El almacenamiento de los combustibles sólidos deberá estar perfectamente aislado de las zonas de elaboración y almacenamiento de productos.

Artículo 7. Requisitos higiénico-sanitarios.-De modo genérico, las industrias de fabricación y elaboración de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería habrán de reunir las condiciones mínimas siguientes:

1. Los locales de fabricación o almacenamiento y sus anexos, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinen, con accesos fáciles y amplios, situados a conveniente distancia de cualquier causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados rigurosamente de viviendas o locales donde pernocte o haga sus comidas cualquier clase de personal.

2. En su construcción o reparación se emplearán materiales verdaderamente idóneos y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables, resistentes, lavables e ignífugos, dotándoles de los sistemas de desagües precisos.

Las paredes y los techos se construirán con materiales que permitan su conservación en perfectas condiciones de limpieza, blanqueado o pintura.

3. La ventilación e iluminación, naturales o artificiales, serán las reglamentarias y, en todo caso, apropiadas al destino, capacidad y volumen del local.

4. Dispondrán en todo momento de agua corriente potable en cantidad suficiente para la elaboración, manipulación y preparación de sus productos y para la limpieza y lavado de locales, instalaciones y elementos industriales, así como para el aseo del personal.

5. Habrán de tener servicios higiénicos con lavabo adjunto y vestuarios en número y características acomodadas a lo que prevean, en cada caso, las autoridades sanitarias. En el obrador dispondrán de lavamanos de funcionamiento no manual, en número necesario, con jabón líquido y toallas de un solo uso.

6. Todos los locales deben mantenerse constantemente en estado de gran pulcritud y limpieza, la que habrá de llevarse a cabo por los métodos más apropiados para no levantar polvo ni originar alteraciones o contaminaciones.

7. Todas las máquinas y demás elementos que estén en contacto con las materias primas o auxiliares, artículos en curso de elaboración, productos elaborados y envases serán de características tales que no puedan transmitir al producto propiedades nocivas y originar en contacto con él reacciones químicas. Iguales precauciones se tomarán en cuanto a los recipientes, elementos de transporte, envases provisionales y locales de almacenamiento. Todos estos elementos estarán construidos en forma tal que puedan mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

8. Contarán con servicios, defensas, utillajes e instalaciones, adecuados en su construcción y emplazamiento para garantizar la conservación de sus productos en óptimas condiciones de higiene y limpieza y su no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como por la presencia de insectos, roedores, aves y otros animales.

9. Deberán poder mantener las temperaturas adecuadas, humedad relativa y conveniente circulación de aire, de manera que los productos no sufran alteración o cambio de sus características iniciales. Igualmente deberán permitir la protección de los productos contra la acción directa de la luz solar, cuando ésta les sea perjudicial.

10. Permitirán la rotación de las existencias y remociones periódicas en función del tiempo de almacenamiento y condiciones de conservación que exija cada producto.

11. Cualesquiera otras condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y laborales establecidas o que establezcan, en sus respectivas competencias, los Organismos de la Administración Pública y la propia Agrupación.

Artículo 8. Condiciones generales de los materiales.-En las fábricas o en los obradores de confitería, pastelería, bollería y repostería queda excluido el uso de madera en mesas, bandejas y estanterías.

No obstante, este material será tolerado en la superficie de las mesas para preparación de masas fermentadas.

Todo material que tenga contacto con los productos de confitería, bollería y repostería, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación.

1. Estará fabricado con materias primas adecuadas y/o autorizadas, en su caso, para el fin a que se destinen.

2. No cederá sustancias tóxicas contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aun no siéndolo, exceda del contenido autorizado en los mismos.

3. No alterará las características de composición ni los caracteres organolépticos de los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.

Artículo 9. Condiciones del personal.-El personal que trabaje en tareas de fabricación, elaboración y/o envasado de los productos objeto de esta Reglamentación vestirá ropa adecuada de color claro, exclusiva para el trabajo. Deberá usar cubrecabezas o redecillas, en su caso.

La higiene de todo el personal manipulador será extremada y cumplirá obligatoriamente las exigencias generales, control de estado sanitario y aquellas otras que especifica el Código Alimentario Español en sus arts. 2.08.04, 2.08.05 y 2.08.06.

Todo productor aquejado de cualquier dolencia, padecimiento o enfermedad está obligado a poner el hecho en conocimiento de la dirección de la Empresa, quien, previo asesoramiento facultativo, determinará la procedencia o no de su continuación en ese puesto de trabajo, si éste implicara contagio para el producto elaborado o almacenado, dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional.

TITULO III.-REGISTRO SANITARIO

Artículo 10. Identificación de la industria.-Sin perjuicio de la legislación industrial competente, los industriales o elaboradores que fabriquen o importen productos de confitería, pastelería, bollería y repostería deberán registrarse en los servicios correspondientes de la Subsecretaría de la Salud, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y disposiciones que lo complementan o desarrollan.

TITULO IV.-CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS REGULADOS POR ESTA REGLAMENTACION.-MANIPULACIONES PERMITIDAS Y PROHIBICIONES

Artículo 11. Condiciones generales.-Los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería deberán satisfacer las siguientes condiciones generales:

a) Estar en perfectas condiciones de consumo.

b) Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.

c) Estar exentos de materias extrañas, de gérmenes patógenos, sus toxinas o de aquellos otros microbios que por su número o especificidad puedan provocar alteraciones al consumidor.

d) Por su carácter perecedero estarán debidamente protegidos de las condiciones ambientales adversas, de insectos u otros animales posibles portadores de contaminaciones.

e) Estarán colocados en bandejas, cajas, envases o envolturas en condiciones técnicas apropiadas, con materiales que resistan los tratamientos de procesado y limpieza.

Artículo 12. Condiciones específicas.-a) La utilización de ingredientes en la elaboración de productos de confitería, pastelería, repostería y bollería y otras elaboraciones complementarias es tan variada que no pueden establecerse unas especificaciones claras y los productos deberán ajustarse a las declaraciones, que de cada familia de productos haga el fabricante o elaborador a la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en el momento del registro de la industria y la anotación de sus productos.

b) En los productos de confitería, pastelería, repostería y bollería y elaboraciones complementarias podrán utilizarse agentes aromáticos y aditivos autorizados por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para los ingredientes específicos o para los productos terminados. La utilización de estos principios activos nunca provocará confusión al consumidor en lo que respecta a la composición real del producto y a la denominación con que se expendan.

c) Todos los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y elaboraciones complementarias estarán exentos de: Escherichia coli en un gramo de producto; estafilococos ADNASA positivos en 0,1 gramos y Salmonella y Shigella en 30 gramos. Asimismo no deberán contener levaduras y mohos en cantidades superiores a 500 colonias por gramo en alimentos a base de cereales, ni Clostridium sulfito-reductores en cantidades superiores a 1.000 colonias por gramo, principalmente en aquellos productos que puedan llevar derivados cárnicos como ingredientes.

d) Los productos alimenticios y otros ingredientes empleados en la elaboración de artículos de confitería, pastelería, bollería y repostería deberán ser aptos para el consumo, ajustándose a las características específicas de cada uno de ellos, y en los casos concretos de caramelos y chicles, miel, panes especiales, turrones y mazapanes, chocolates y derivados, en cuanto a características de producto terminado, tartas heladas y otros productos, deberán cumplir lo establecido en sus Reglamentaciones específicas, sin que ello suponga el registro de la industria o elaborador individualmente como tal, cuando su producción esté destinada a la venta en los propios establecimientos del elaborador, dentro de la localidad de fabricación.

Cuando la producción esté destinada a la venta fuera de los propios locales del elaborador, bien sea en el área municipal, regional o nacional, la industria de pastelería será polivalente y deberá registrarse según cada uno de los tipos de productos que elabore, de acuerdo con sus Reglamentaciones específicas.

Los distintos tipos de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería serán objeto de normas específicas que los califiquen e identifiquen claramente a nivel de consumidor, de acuerdo con la denominación empleada en su venta.

e) Queda prohibida la elaboración y venta callejera, tanto si es en bandeja como en puestos, tenderetes, casetas o mercados (sin puesto fijo)de los artículos de confitería, pastelería, bollería y repostería, excepto en las ferias y fiestas tradicionales de cada localidad.

TITULO V.-TRANSPORTE, EMPAQUETADO, VENTA, ROTULACION Y ETIQUETADO

Artículo 13. Transporte, empaquetado y venta.-Los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y elaboraciones complementarias fabricados por industrias de ámbito nacional, regional o provincial, se transportarán y expenderán siempre en embalajes o envases adecuados y debidamente rotulados y etiquetados.

Los productos de confitería, pastelería, repostería y bollería y elaboraciones complementarias fabricados por industriales o por aquellos elaboradores que vendan los productos en sus propios establecimientos y dispongan de medios de transporte adecuados podrán expenderse a granel, pero siempre en envases o embalajes de fácil limpieza, que garanticen su protección frente a los agentes alterantes o contaminantes externos, dentro del ámbito territorial en el que el producto transportado mantenga las condiciones sanitarias fijadas por la presente Reglamentación. En este caso, los datos figurarán en los albaranes, notas de entrega, facturas, recibos o cualquier otro documento que acompañe a la mercancía.

Los productos de pastelería, confitería, bollería y repostería podrán expenderse también en establecimientos con autorización exclusiva para la venta de este tipo de productos.

Solamente en el caso de encontrarse envasados y etiquetados podrán venderse en establecimientos con autorizaciones compartidas para expender pan, panes especiales, bollería ordinaria, lechería, autoservicios, supermercados, tiendas de ultramarinos, etcétera.

Los productos a que se refiere la presente Reglamentación deberán ser expuestos, para su venta al público, en vitrinas o escaparates que reúnan las condiciones necesarias de higiene, preservándoles del polvo y protegidos del contacto de insectos y cualquier causa contaminante. Es obligatorio el uso de pinzas o paletas para servir y pesar con destino al público este tipo de productos.

En las nuevas instalaciones será obligatorio como mínimo, que los productos elaborados con cremas, natas y yemas deberán contenerse en vitrinas y/o escaparates refrigerados.

Los productos de bollería ordinaria podrán transportarse y expenderse a granel dentro del ámbito territorial en el que el producto transportado mantenga las condiciones sanitarias fijadas por la presente Reglamentación y siempre que vayan protegidos por embalajes que eviten el acceso del polvo o insectos.

Los envases, embalajes, envolturas y coberturas de los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería podrán ser de cartón o papel sulfurizado, parafinado, plastificado, de lámina de aluminio, de celofán, de compuestos macromoleculares autorizados para tal fin o de cualquier otro material que sea autorizado por la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 14. Etiquetado y rotulación.-En los embalajes, envases, envolturas o coberturas de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, dispuestos para la venta al público, señalados en el párrafo 1.º del art. 13, deberán figurar los datos que se especifican a continuación, en un tamaño de letra suficientemente legible y en idioma español.

Los datos a consignar son, como mínimo, los siguientes:

Marca registrada o nombre o razón social y domicilio.

Tipo de producto o denominación genérica, si lo tiene.

Relación de ingredientes que entren en su composición, enumerados de mayor a menor proporción.

Número de Registro Sanitario de la industria o elaborador, a partir de la fecha en que se ha facilitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.

Peso neto del producto. Se establece una tolerancia en el peso de ± 5% a la salida del producto de la fábrica, como consecuencia de las mermas naturales y de la posible falta de uniformidad en la distribución de ciertas materias primas en el producto terminado.

Fecha de fabricación y el período máximo de consumo, con mención expresa, en su caso, de conservación en frío.

Las rotulaciones y etiquetados de los envases y embalajes se ajustarán a los preceptos generales establecidos en la Norma General de Rotulación. Etiquetado y Publicidad de los alimentos envasados y embalados, de 7 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» número 336/1975, de 11 de marzo).

TITULO VI.-EXPORTACION E IMPORTACION

Artículo 15. Exportación.-Los productos objeto de esta Reglamentación destinados a la exportación se ajustarán a las disposiciones reglamentarias exigidas por el país de destino. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimiento de las disposiciones técnicas que fija esta Reglamentación, no podrán comercializarse en España.

Artículo 16. Importación.-Los productos alimenticios objeto de esta Reglamentación producidos en el extranjero para su consumo en nuestro país deberán adaptarse, para su distribución en él, a las disposiciones establecidas en esta Reglamentación, salvo lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales, o excepciones que pueda autorizar la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

TITULO VII.-RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS

Artículo 17. Responsabilidades.-1. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería y otras elaboraciones complementarias o al importador, en su caso.

2. La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.

3. La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenido en envases o embalajes, abiertos o no, corresponde al tenedor de los mismos.

Artículo 18. Competencias.-Los Ministerios de Industria y Energía, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán el cumplimiento de lo anteriormente expuesto en esta Reglamentación, sancionando las infracciones que se produzcan.

TITULO VIII.-METODOS DE ANALISIS

Artículo 19. Hasta tanto no existan métodos oficiales de análisis específicos para los productos de pastelería, repostería, bollería y confitería, se utilizarán los recomendados internacionalmente o por los Institutos especializados nacionales, coordinados por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, y, en todo caso, serán aprobados previamente pro Resolución de la Dirección General correspondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Flujograma de la preparacion

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Normas de manipulación y producción de alimentos

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Los peligros de contaminación (biológico, químico y físico) también se dan al realizar una mala manipulación de alimentos. Debido a esto, se debe tener en cuenta ciertas normas de manipulación de alimentos, así como también buenas normas de producción de los mismos. A continuación, se mencionarán las normas de manipulación más importantes que se deben cumplir dentro de un establecimiento de servicios alimentarios.

1
. Normas de manipulación de alimentos:

La temperatura y el tiempo en los procedimientos culinarios:
Cocer los alimentos a temperatura suficiente, 70ºC, para asegurar la destrucción de los microorganismos.
Evitar mantener los alimentos a temperaturas entre 10ºC y 60ºC en las cuales se puede producir una multiplicación rápida y progresiva de los microorganismos.

Para evitar La contaminación cruzada:
Evitar el contacto entre los alimentos crudos y cocinados.
Limpiar las superficies y los utensilios después de haberlos utilizado con alimentos crudos.
Lavarse las manos después de manipular alimentos crudos.

El aprovisionamiento de agua:
Utilizar únicamente agua potable para cocinar, para la preparación de cubitos, helados, bebidas acuosas, etc.
Utilizar siempre agua potable para la limpieza de los utensilios y las instalaciones.
Utilizar agua potable para la higiene corporal.
Observar que no haya cuerpos extraños dentro de los depósitos.
Confirmar la potabilidad del agua.

El almacenamiento de los alimentos
Los alimentos que no necesitan frío se deben almacenar en lugares limpios, secos, ventilados y protegidos de la luz solar.
Los alimentos que por sus características sean favorables al crecimiento bacteriano hay que conservarlos en régimen de frío.
Los alimentos se deben colocar en estanterías y no se deben poner nunca en el suelo o en contacto con las paredes.
Los alimentos se deben ordenar según las distintas clases y tipos: carne, pescado, lácteos, huevos, fruta y verdura. Además, hay que separar los alimentos cocidos de los crudos.
No se deber sobrepasar nunca la capacidad de los frigoríficos.
Se debe comprobar la temperatura de las instalaciones frigoríficas.

La limpieza y la desinfección de las instalaciones, los equipos y los utensilios:
La limpieza se tiene que hacer siempre de forma húmeda. El suelo no se tiene que barrer nunca en seco.
Diariamente se tienen que limpiar suelos, paredes y superficies de trabajo.
Las picadoras, batidoras y utensilios similares se tienen que desmontar, limpiar y desinfectar cada vez después de su uso.

Los equipos como hornos y freidoras se deben limpiar diariamente, y una vez por semana meticulosamente.
Siempre se debe utilizar agua potable caliente.
Cuando se utilizan lavavajillas se deben eliminar en primer lugar los restos de comida para facilitar su lavado. El último aclarado debe hacerse a 82ºC.
Los productos de limpieza y desinfección deben guardarse correctamente identificados y convenientemente separados de los alimentos.

La basura:
La basura se debe recoger en recipientes de materiales fáciles de limpiar e impermeables que dispongan de tapa que cierre herméticamente de manera automática.
En el interior del recipiente hay que poner una bolsa de plástico de un solo uso fijada en la boca.
Las bolsas de basura se deben sacar cada vez que estén llenas y, en todo caso, diariamente.
Los recipientes de deben limpiar y desinfectar cada vez que se vacíen y, como mínimo, una vez al día.

El transporte y la distribución de los alimentos:
Los alimentos que requieren frío se deben transportar en vehículos isotérmicos o frigoríficos.
La temperatura de transporte debe ser entre 0ºC y 5ºC para los productos refrigerados y temperatura igual o inferior a -18ºC si se trata de productos congelados.
La cadena del frío no se debe interrumpir nunca.
La carga y descarga se debe hacer rápidamente y el vehículo debe estar estacionado tan próximo al establecimiento como sea posible.
La parte de vehículo destinada a la carga debe estar construida con materiales de superficies lisas, resistentes y de limpieza y desinfección fáciles.


2. Normas de producción de alimentos:

La verdura y la fruta:
Lavarla con agua potable a presión y sumergirla en una solución de agua con lejía durante 5 minutos. Finalmente se debe aclarar con agua potable abundante a presión. La solución se puede preparar añadiendo a cada litro de agua:
o 10 gotas de lejía de 20 g cloro/litro
o 8 gotas de lejía de 25 g cloro/litro
o 5 gotas de lejía de 40 g cloro/litro
o 4 gotas de lejía de 80 g cloro/litro
o 2 gotas de lejía de 100 g cloro/litro

Los alimentos congelados:
La fruta y las hortalizas se pueden cocinar sin descongelarlas. En cambio, se debe descongelar completamente la carne, las aves y el pescado antes de cocinarlos.
La descongelación se debe realizar siempre en el frigorífico a 4ºC.
Una vez descongelado el producto nunca se debe volver a congelar y se debe cocinar rápidamente.

Las conservas y las semiconservas:
Sólo se deben utilizar conservas industriales.
No se deben utilizar las que se presenten en envases oxidados, abollados o que no lleven la etiqueta correspondiente.
No se deben utilizar nunca las que se presenten en envases abombados o que desprendan gas o mal olor al abrirse.
La parte que no se consuma se debe trasvasar a un recipiente limpio que se pueda tapar y se debe conservar en frigorífico.

Los alimentos sensibles La mahonesa:
Utilizar mahonesa envasada que haya sido tratado térmicamente.
Una vez se ha abierto el envase, se debe conservar en el frigorífico y no se debe dejar nunca a temperatura ambiente.

La elaboración manual de mahonesa se debe hacer siempre con ovoproductos pasteurizados.
Se debe añadir vinagre o zumo de limón para asegurar una acidez inferior a un pH de 4,2.
Se debe preparar con la mínima antelación posible. Si se prepara en gran cantidad se debe distribuir en salseras pequeñas y conservarse en frío.
La temperatura de conservación debe ser de 8ºC. El período de conservación no debe ultrapasar nunca las 24 horas.
Si se añade a otros alimentos, deben estar fríos.

Las tortillas:
Si utilizamos huevos frescos deben presentar la cáscara íntegra y limpia.
Es necesario que la temperatura de cocción sea de 70ºC por lo menos durante 2 minutos.
Se deben consumir inmediatamente después de hechas, o bien conservarlas en el frigorífico. No se deben mantener nunca a temperatura ambiente.

Las ensaladas:
Se deben mantener en el frigorífico.
Es necesario que los utensilios estén escrupulosamente limpios.
Es necesario que los ingredientes crudos estén perfectamente limpios y desinfectados.
Se deben aliñar con condimentos que proporcionen acidez (limón, vinagre, yogur...).
Se deben evitar las salsas a base de huevo o leche si no es posible garantizar una estricta preparación y conservación en frío del producto hasta el momento de su consumo.
Es necesario que todos los ingredientes estén fríos antes de mezclarlos.

La carne picada:
Las preparaciones con carne picada se deben cocer completamente a 70ºC y consumirlas inmediatamente.
Las máquinas de trinchar se deben tener escrupulosamente limpias y desinfectadas.

El marisco:
Consumir únicamente marisco de origen conocido.
Evitar consumirlo crudo.

Buenas Prácticas de Higiene en el Higiene Personal, Instalaciones, Equipos y utensilios

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Higiene Personal

Todas las personas que están en contacto con los alimentos, ya sea desde la persona que cocina y se encuentra en un contacto directo con el alimento o hasta la persona que atiende a los clientes deben conocer y recibir instrucciones de cuales son las practicas de un correcto higiene para de esta manera evitar que se produzca una contaminación en el alimento.
Algunas instrucciones de higiene:
• Lavarse las manos con agua caliente y con jabón anti bacteria.
• Cortarse las uñas de las manos ya que pueden tener mugre.
• No llevar puesto ninguno objeto al momento de manipular alimentos.
• Afeitarse cada vez que sea posible.
• Lavarse las manos cuando agarres cualquier cosa que no sea alimentos.
• Uniforme de trabajo correctamente limpio.

Las personas que se encuentran en manipulación con los alimentos deben poseer un control sanitario, la cual se recomienda hacer lo más periódicamente posible, a fin de verificar en que estado se encuentran y así tomar las medidas necesarias del caso., ya que es indispensable una buena salud en las personas que trabajan en esta área. Además, las personas que sean sospechosas de estar enfermas deberán ser retiradas de esta área de trabajo para evitar una contaminación, ya sea directa o indirecta del alimento ya sea por:
• Microorganismos Patógenos
• Heridas
• Infecciones Cutáneas
• Llagas
• Diarrea
• Gripe, Catarro o cualquier infección en la garganta

También, se pueden encontrar malos hábitos de parte del personal, entre estos se pueden mencionar algunos como rascarse la cabeza u otras partes el cuerpo, colocarse mondadientes o fósforos en la boca, introducir los dedos en las orejas, nariz y boca; apoyarse sobre las paredes, equipos y productos; arreglarse el cabello y jalarse los bigotes; tocarse los granos y exprimir espinillas; toser, estornudar, escupir, comer, mascar o beber en el área de cocina; estos hábitos no podemos tolerar en ninguna circunstancia, debito a que trabajamos con alimentos y son delicados y se pueden infectar de bacterias muy rápidamente si no hay una buena manipulación de los alimentos por parte del personal.
Los utensilios que se usan para manipular los alimentos deben de estar en buena forma para que el producto no entre en una contaminación, eso quiere decir que no deben estar ni sucios ni maltratados y solamente deben ser usados para los alimentos.
En cambio las instalaciones deben presentar unos ciertos puntos para que el trabajar con alimentos sea saludable como:
• Acero inoxidable.
• Losetas lisas.
• Esmalte lavable.
• Tuberías de vapor, de agua fría y caliente, de gas.
• Ductos de ventilación de aire acondicionado.
• Ventanas con mallas para impedir el paso de insectos.
• Luces cubiertas para evitar que caigan vidrios rotos en comidas.
• Campanas extractoras con filtros fáciles de quitar.
• Ventilación constante y en cada momento.
• Tendrá sistemas de desagüe adecuados a la necesidad

En las instalaciones es necesario tener servicios higiénicos, estos deben estar en buen estado de conservación e higiene y deben estar limpios constantemente.
a) De 1 a 9 personas: 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha, 1 urinario.
b) De 10 a 24 personas: 2 inodoros, 4 lavatorios, 2 duchas, 1 urinario.
c) De 25 a 49 personas: 3 inodoros, 5 lavatorios, 3 duchas, 2 urinarios.
d) De 50 a 100 personas: 5 inodoros, 10 lavatorios, 6 duchas, 4 urinarios.
e) Más de 100 personas: 1 aparato sanitario adicional por cada 30 personas.
• Los inodoros, lavatorios y urinarios deben ser de loza.

Por ultimo se debe contar con un cuarto de basura ya que la basura no puede estar el mismo sitio de trabajo, con los alimentos expuestos a contaminarse debido a los microorganismos que pueden vivir en la basura.

Contaminación y principales causas de la contaminación en los alimentos

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Contaminacion de los alimentos:
La contaminación consiste en la introducción o presencia de algún agente contaminante, ya sea de origen biológico, químico o físico. Estos agentes no son añadidos intencionalmente al alimento y pueden comprometer la inocuidad del mismo.
Los alimentos que se encuentran contaminados son dañinos para el hombre ya que provocan trastornos no deseables en la salud del que los consume.
La contaminación es favorecida por diversos factores como la manipulación inadecuada, la limpieza deficiente, la contaminación cruzada y los alimentos contaminados en general.
Esta se clasifica en 2 grandes grupos:


La contaminación Biológica:
Esta se produce por la presencia de organismos patógenos como los virus, bacterias y hongos en los alimentos, los cuales pueden causar enfermedades infecciosas como la tifoidea, la disentería y otras más, o de las toxinas producidas por ellos, las cuales hacen posible la descomposición de los alimentos causando intoxicaciones o envenenamientos. También puede ser provocada por parásitos, insectos y roedores.
Este tipo de contaminación puede ser causada por animales enfermos los cuales dan origen a productos contaminados, como el caso de las vacas lecheras con tuberculosis que producen leche con el bacilo de la TBC. También puede ser causado por los portadores de enfermedades los cuales manipulan alimentos en ese estado y los contaminan. Otra causa de esta contaminación se debe a la falta de previsiones sanitarias requeridas durante la elaboración, manipulación, transporte y distribución al público. Por ejemplo los casos de manipulación de alimentos en lugares sucios o el contacto de los mismos con animales.
Esta contaminación también puede ser causada por diferentes vías, como el ser humano, el cual es portador habitual de microorganismos saprobiontes y temporal de patógenos, por ello constituye la fuente y vía más frecuente de contaminación de los alimentos. Este posee microorganismos en la boca, nariz, pelo, uñas e intestino los cuales pueden llegar a tener un contacto directo con los alimentos a través de las manos durante su manipulación. Otra vías pueden ser los insectos, los cuales tienen microorganismos adheridos a los pelos de sus patas procedentes de excrementos, basura y otros objetos contaminados donde hayan estado; y los alimentos crudos los cuales poseen microorganismos de forma natural y pueden contaminar a otros alimentos que no lo estén, en especia a los alimentos ya preparados y cocinados.

La Contaminación Química:
Se debe a la presencia de sustancias orgánicas o inorgánicas en el ambiente, los cuales son vertidos ahí como consecuencia de la actividad industrial de los humanos. De esta manera se contaminan el agua y el aire, los cuales pueden tener contacto directo con los propios alimentos o con la zona de producción. Y así, los alimentos pueden llegar al individuo contaminados por distintas sustancias toxicas.
Este tipo de contaminación puede ser causado por la presencia de metales pesados y tóxicos en el ambiente, y aunque se encuentren en bajas concentraciones pueden ser dañinos. También encontramos a los pesticidas que son diversas sustancias químicas utilizadas para controlar las plagas que se puedan presentar, como las ratas, los insectos, hongos y otros más. Entre ellos podemos encontrar a los insecticidas organoclorados y organofosforados, fungicidas, herbicidas que son usados en los cultivos. Otra causa es por los restos de medicamentos y sustancias de crecimiento aplicados a los animales como antibióticos y hormonas. También se sabe de la utilización de productos fitosanitarios usados para intensificar la producción agrícola, los cuales pueden contaminar a los alimentos con sus residuos. Por ultimo encontramos a los aditivos utilizados intensamente para preservas y agregar color a los alimentos, y las sustancias toxicas naturales como los alérgenos.

Aparte de estos 2 tipos de contaminación, también encontramos a los contaminantes físicos, los cuales son los cuerpos extraños, es decir, el metal, los tornillos, las astillas, los trozos de vidrio e inclusive los anillos. Estos pueden contaminar a los alimentos por lo que se encuentran sucios y pueden ser peligrosos si alguno se queda impregnado en el alimento.




Mecanismos de Contaminación:
Tenemos por su origen, la cual se divide en endógena y exógena. En la endógena la contaminación proviene del mismo alimento desde su origen. En cambio la exógena, es producida por el medio ambiente en donde se encuentra el alimento.
También se encuentra por su forma de transmisión, la cual se divide en la que es por origen, es decir, propia del alimento y también tenemos a la cruzada.
La contaminación cruzada:
Es el paso de organismos nocivos para la salud de un alimento a otro, estos contaminantes se encuentren en los alimentos crudos y se pasan a los alimentos ya cocinados o preparados.
Encontramos a dos tipos de contaminación dentro de esta:
Contaminación Directa: Sucede cuando un alimento contaminado infecta a otro que no lo esta al tener contacto directo con él. Esto ocurre cuando los alimentos crudos se encuentran junto a los alimentos cocinados, ya sea en la preparación o al momento de guardarlos en el refrigerador.
Contaminación Indirecta: Esta se da cuando se trasmiten los contaminantes a través de las manos, los utensilios, las superficies contaminadas, etc. Por lo que es necesaria la higiene de ellos después de haberlos usado con algún alimento crudo, o se debería usar diferentes accesorios para cada alimento.
Aparte de las causas ya mencionadas por las que se produce la contaminación, también podemos encontrar algunas producidas por descuidos cotidianos en la cocina, las cuales también acarrean intoxicaciones. Estas son:
Dejar los platos de tartas, empanadas y pasteles a temperatura ambiente, sin refrigerar.
Manipular alimentos con heridas en las manos.
Toser o estornudar sobre los alimentos.
Usar los utensilios como la tabla sin lavar para cortar vegetales después de haber cortado carnes.
Secar platos o alimentos con paños de cocina húmedos o muy sucios.
Cocer las carnes por poco tiempo y dejarlas demasiado jugosas, es decir, con mucha sangre.

Deterioro de los Alimentos

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Deterioro de los Alimentos:
En primer lugar, se debe conocer a que se llama “deterioro de un alimento”. El deterioro de un alimento son todos aquellos cambios (propiedades sensoriales) de origen biótico o abiótico que hacen que el alimento no sea adecuado para el consumo. Este comprende todo cambio que los convierte en inadecuados para el consumo y puede deberse a múltiples causas entre las cuales se encuentran: La acción de enzimas existentes en el propio alimento que provocan en las biomoléculas reacciones químicas que las transforman y alteran el producto.
· Multiplicación de microorganismos (bacterias y hongos) presentes en ellos que, además de utilizar como nutrientes las biomoléculas, de alimentos, deteriorándolos, pueden producir sustancias toxicas que pasan a estas.
Los factores que influyen en el deterioro de los alimentos son:
ü Crecimiento y actividad de microorganismos
ü Enzimas naturales
ü Insectos, Parásitos y Roedores
ü Temperatura
ü Humedad y Resequedad
ü Aire y Oxigeno
ü Luz
ü Tiempo

Existen diversos tipos de deterioro, entre ellos se puede encontrar:
o Los físicos se dan por acción de golpes, mecánica, de frio, de calor, y por la luz.
o Los químicos se dan por la actividad de las enzimas del propio alimento, la rancidez oxidativa (el deterioro mas común) de las grasas y el aceite y los colores extraños de las carnes crudas.
o Los biológicos se dan por ataque de insectos y roedores, actividad de los microorganismos (bacteria, hongos y levaduras).

Los ingredientes utilizados para realizar el producto:
200 grs. de azúcar impalpable
6 yemas
50 grs. de mantequilla
150 grs. de harina
1 cucharadita de polvo de hornear
Dulce de leche
Fresas
Leche condensada y evaporada
En el deterioro del azúcar no se produce con mucha frecuencia debido a su bajo contenido en agua, por eso solamente alguna bacterias y hongos son capaces de producir daño al producto.
Asimismo en los huevos podemos ver que tienen una cascara, membranas internas y sustancias antimicrobianas de la clara, en condiciones normales las bacterias no pueden entrar salvo que el producto tenga ya mucho tiempo de conservación, las bacterias entéricas que puede estar presente en la cascara pueda ser que deteriore la clara del huevo.
En la mantequilla el deterioro se presenta por putrefacción debido a la Pseudomonas Putrefaciens o bacteria láctica; aunque comúnmente el deterioro mas conocido de la mantequilla se da con la presencia de hongos.
En cuanto a las fresas contienen gran cantidad de agua, como un 85 % y 13% de carbohidratos, por la cantidad de esta, el crecimiento de bacterias se ve favorecido. También pueden crecer sobre ellas mohos y levaduras. Estas se pueden pudrir por distintos hongos como por ejemplo, por Botrytis o moho gris causada por Botritys cirenea , el cual sigue creciendo aun a temperaturas de 0°C (32°F) y por el hongo Rhizopus stolonifer, cuyas esporas se encuentran en el aire y se propagan fácilmente.
El deterioro de los lácteos se puede producir de tres formas distintas: Producción de Limo, agriado y cambio de color. Tambien, se da un enverdecimiento debido a H2S, el cual se produce por una reacción con la hemoglobina causada por Pseudonomas o algunas bacterias lácticas. Si el alimento se encuentra a bajas temperaturas, el deterioro se da en la superficie presentándose con la presencia de hongos y levaduras.
Ademas, la leche que se use debe ser leche pasteurizada para evitar que su carga microbiana se reproduzca rápidamente. En este caso, el deterioro se produce por estreptococo termorresistente.

Receta De los All' Fresitos

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Preparación:
Batir el azúcar y las yemas hasta que la mezcla sea espumosa - entibiada apenas a baño María; agregar la manteca derretida, la harina y el polvo de hornear y mezclar hasta obtener una masa. Estirar algo fina y cortar con un corta pasta redondo medallones de 4 cm. de diámetro. Colocar en una chapa para horno untada con manteca y enharinada. Cocinar a horno moderado hasta que estén cocidos sin dorar.
Fríos unir con manjar de fresa o dulce de leche en el medio. O también puede utilizar 3 de las galletas y untarlas en el medio para así hacer un alfajor triple.
Para bañar alfajores:
Batir durante 10 minutos, una clara con 3 cucharadas de azúcar impalpable hasta obtener un preparado espeso.Preparar un almíbar con hilo flojo (cuando tomando almíbar entre los dedos, al separar, forma un hilo que se corta); con 100 grs. de azúcar cubiertos con agua. Agregar la preparación de la clara con el azúcar, revolver y pintar los alfajores. Otra forma puede ser derretir chocolate de cobertura y podemos usar el microondas o también lo podemos hacer a baño maría, siempre cuidando que el agua no hierva.
Los ingredientes que se necesitaran para hacer el alfajor y el baño son:
200 grs. de azúcar impalpable
6 yemas
50 grs. de mantequilla
150 grs. de harina
1 cucharadita de polvo de hornear
Dulce de leche


Estos alfajores son especiales ya que serán adornados de rojo y blanco, los colores del Perú, ya que están destinados para ser mas atractivos y ser vendidos para el día d la independencia del Perú, el 28 de Julio.
Manjar de fresa:
Ingredientes:
· Fresas
· Leche condensada
· Leche evaporada

Procedimiento:
Batir la leche condensada con la leche evaporada hasta que la mezcla tome cuerpo. Licuar las fresas sin agua y luego colarlas para que no queden pepas, y por ultimo echarle esta pulpa de fresa a la mezcla anterior.

domingo, 14 de junio de 2009

Publicado por Lorenam en 23:02 1 comentarios

Este es un blog creado por tres alumnas de la universidad Upc: Andrea Fernadez Avila, Lorena Morales Sandoval y Leslie Morales Zegarra. Con el objetivo de presentar nuestro producto: " All'fresitos" los cuales son deliciosos alfajores con motivos de diseños patriotras. En este blog se podra ver su preparacion, la normas de higiene y de manufactura, entre otras cosas mas que se nos pide para la entrega del Trabajo Final. Esperemos sea de su agrado y sienta la libertad de comentarnos.


 

All'fresitos Copyright 2009 Sweet Cupcake Designed by Ipiet Templates Image by Tadpole's Notez